Desde las botas del Inversor
Cr. Gusmán Ríos Sallaberry
El precio de los combustibles
Por: Cr. Gusmán Ríos Sallaberry
Empresas
Por: Cr. Gusmán Ríos Sallaberry
Fideicomisos
Por: Cr. Gusmán Ríos Sallaberry
La Ley Nº 17.703 del 23 de octubre de 2003 reglamenta el Fideicomiso en Uruguay. La palabra fideicomiso proviene del latín fides (fe o confianza) y commissus (comisión o encargo), entonces fideicomiso significa comisión o encargo de fe o de confianza.
Es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos etc. en un patrimonio independiente para el cumplimiento de diferentes finalidades. Es un instrumento de uso difundido en el mundo. Su similar anglosajón es el Trust y cuenta con antiguas raíces en el derecho romano. En América Latina aparece a partir del último del siglo XIX por influencia estadounidense.
El Fideicomiso permite al inversor transferir su capital a un negocio que será administrado por un experto que actúa con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios. Cuenta con la ventaja de permitir armar estructuras jurídicas que se ajustan de forma precisa al objetivo buscado.
La figura del Fideicomiso no asegura rendimientos, sino lo que garantiza es que el manejo esta a cargo de un fiduciario con experiencia, quien supervisa el destino de los fondos invertidos, pudiéndose contemplar preocupaciones de cada participante y sus diferentes roles.
En la Sociedad Anónima se canaliza la inversión creando una persona jurídica sujeto de derecho. La administración esta bajo la responsabilidad de Directores y voluntad de la Asamblea de Accionistas. Tiene una estructura con mayor rigidez reglamentada en la Ley 16.060, las modificaciones estatutarias deben realizarse bajo ciertos limites obligatorios.
En el Fideicomiso hay mayor libertad para pactar en el contrato los aspectos de como operará el negocio dado que es un instrumento privado donde la redacción queda librada a la voluntad de las partes. De esta forma se pueden contemplar en el contrato criterios de valuación de participación de cada parte, regular distintas etapas de capitalización del proyecto, mecanismos de rescate o salida anticipada de inversores, y mecanismos de retorno a los beneficiarios, entre las mas usadas.
El fiduciario administra los derechos en beneficio del fideicomisario, depositándose en el la confianza para que cumpla con el encargo definido en el contrato. Podrá ser cesado frente a incumplimientos de su obligación.
Las modalidades de fideicomiso según su función son:
- Fideicomiso en garantía (fiducia cum creditore), donde el fideicomitente trasmite un bien al fiduciario en garantía de una obligación y este asume la obligación de devolverlo una vez satisfecha la misma. Pj, una persona acude a un banco solicitando un préstamo y como garantía le entrega un bien inmueble en fideicomiso.
- Fideicomiso de inversión, se encarga al fideicomitente que realice colocaciones con el dinero o valores que se le trasmiten.
Pj. Se encarga cultivo de determinadas plantas o el engorde de animales.
- Fideicomiso de administración, se trasmiten los bienes al fiduciario para efectuar un uso determinado de esos bienes, realizando actos de conservación y perciba frutos o rentas. Pj. Se adecua a casos en que titulares menores de edad, por un insuceso, adquieren una explotación agropecuaria por el modo sucesión. El tutor podrá construir un fideicomiso.
- Fideicomiso financiero, el carácter que lo distingue es la posibilidad establecida de que el fiduciario emita títulos representativos de distintos derechos. Pj, Ute, con el fin de reestructurar deudas de Intendencias por alumbrado público emitió títulos de deuda, que pagan una tasa de interés fija bajo el Fideicomiso Financiero UTE.
El Fideicomiso continuará instalándose en el mercado uruguayo por las ventajas que proveen sus bases legales que permiten desarrollos de negocios donde es necesario contemplar el interés de un grupos con intereses y participaciones heterogenias.
Para el agro, representa una herramienta eficaz a la hora de aunar fondos para subsanar la falta de crédito e incorporar nuevos capitales que estaban destinados a otros sectores, brindando garantías contractuales al inversor que su capital estará empleado en el cometido pactado.
Departamento Agropecuario:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ciudadela 1426 Of.303
Montevideo - Uruguay
Tel (598) 2901-3686*
www.consultoriacontable.com.uy
LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA
Por: Cr. Gusmán Ríos Sallaberry
IRAE - Gastos incrementados en el sector agropecuario
Para jugar al Truco, primero nos enseñan las reglas. Luego la práctica y habilidad dictará el transcurso de las partidas. La experiencia nos hará cuestionarnos y aprender en la escuela de la prueba y el error. Lo anterior se puede trasponer a la realización de una actividad económica, donde hay que conocer reglas de parlamento, ejecutivas y de mercado.
Nos concierne referirnos sobre impuestos, que es sobre las que podemos informar. Trataremos sobre el IRAE, una breve presentación sobre el cálculo y su liquidación, para luego puntualizar sobre una clase de beneficio al sector agropecuario.
Recordemos que los impuestos son casi tan antiguos como la historia del hombre presente. Textos en escritura cuneiforme de aproximadamente cinco mi años, señalaban que “se puede amar a un príncipe, se puede amar a un rey, pero ante un recaudador de impuestos, hay que temblar”.
El Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE) grava las rentas de fuente uruguaya de las actividades económicas de cualquier naturaleza (industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios). Reglamentado por el Título 4 del Texto Ordenado y por el Decreto 150 de abril 2007.
Quienes obtengan rentas agropecuarias, estando comprendidos en el IRAE, podrán ejercer la opción de contribuir IMEBA siempre que no estén en la lista taxativa del Art. 9 del Decreto 150/007.
El cálculo del IRAE se realiza aplicando la tasa de 25% sobre la renta neta obtenida. Para determinar la renta neta, se parte de la renta bruta (el producido total que se hubiera devengado en el transcurso del ejercicio) y se aplican las deducciones admitidos por la legislación (amortizaciones, sueldos, costos de venta, otros impuestos, etc. etc.).
El Art. 55 del Decreto establece gastos incrementados para los cuales el sector agropecuario cuenta con el beneficio de computarlos una vez y media (por 1,5) en la liquidación de IRAE. El propósito de ello es el fomento en la inversión en estos rubros, implementado a través de una reducción en la carga impositiva.
Los gastos incrementados:
a) Honorarios a técnicos egresados de UDELAR, de las restantes universidades habilitadas por el MEC, de la ANEP, Educación Técnico-Profesional y Escuela Agraria Jackson, por asistencia en concepto de asesoramiento en sanidad animal, nutrición animal, sanidad vegetal, manejo de suelo, sistemas de riego, entre otros.
b) Compra de semillas etiquetadas por parte de los productores agropecuarios, que cumplan con lo establecido en el Art. 6 del Decreto 438/004, donde se recogen requisitos del INASE.
c) Gastos que se incurran por concepto de compra de reproductores (machos y hembras), embriones y semen, siempre que se disponga de un medio de verificación válido y objetivo, generado o certificado por INIA, FAGRO o FVET.
Ejemplo cuantitativo:
Un productor que cotiza honorarios para la realización de un sistema de riego, evalúa la contratación entre dos empresas, las cuales solo una cumple la condición para ser considerada como gastos incrementados.
Con la conclusión que ambas oferentes son similares y el resultado podrá ser garantizado. Resta cuantificar la incidencia de un gasto u otra en el IRAE.
Incurriendo en una inversión por usd 10.000, entre una u otra opción observamos una diferencia de usd 1.250 a favor de la opción que podrá ser considerada como gasto incrementado. Es decir, con esta opción pagaremos usd 1.250 menos de IRAE, dado que nos permite deducir una cifra mayor de gastos.
En términos generales, considerando la tasa de IRAE (25%), y la incidencia de un gasto incrementado (50% superior a un gasto común), diremos que al incurrir en estos conceptos de gastos estaremos adicionalmente contribuyendo un 12.5% menos de IRAE sobre el monto del gasto.
Departamento Agropecuario:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Ciudadela 1426 Of.303
Montevideo - Uruguay
Tel (598) 2901-3686*
www.consultoriacontable.com.uy
Tiempo de Capitalizaciones Ganaderas
Por: Cr. Gusmán Ríos Sallaberry
La coyuntura actual ha marcado un incremento en la herramienta de la Capitalización de Ganado. La baja de precios de los granos ha repercutido en excedente de tierras, mano de obra, maquinaría, capitales, que en anteriores zafras se dedicaban a la Agricultura. Estimaciones divulgados por Estadísticas Agropecuarias (DIEA) prevén una caída de 13% para la superficie de siembra de soja de la presente zafra 2015/2016 respecto a la zafra anterior (la soja representa el 90 % de la superficie total de cultivos de verano), para el maíz estimó que la superficie será un 6% superior a la que se sembró en la campaña 2014/2015, y el sorgo granífero una superficie similar a la zafra pasada.
La Ganadería, que atraviesa un momento con precios favorables y rentabilidades competitivas, tiene el desafío de materializar esta situación.
En la presente Zafra se observa a Propietarios que vuelven a poblar campos que antes arrendaban, arriendan su predio con fines ganaderos u optan entre la variada gama de herramientas de co-producción que el mercado ofrece.
Dentro de estas herramientas, se destaca la Capitalización de Novillitos o Vacas de Invernar. Desde nuestro rol, ofrecemos un análisis de esta herramienta y de los costos impositivos en que incurrirán quienes se determinen por incursionar en un proyecto con tales características, de modo que a la hora de evaluar la inversión puedan prever los costos impositivos. Analizamos la situación respecto al dueño de la explotación y respecto al dueño del ganado que se genera con la firma de un Contrato.
El contrato de capitalización carece de regulación especifica, no existe requerimiento de forma para la validez del contrato. Los contratantes tienen total libertad para pactar las cláusulas que estimen necesarias, porcentajes de reparto, costos a cargo de una u otra parte, tiempo.
El dueño de la explotación:
• Los productores agropecuarios pueden optar por ser contribuyentes de IMEBA (y contribuir IRAE por las rentas que no son directas de su producción agropecuaria, como es el caso de la renta por Capitalización que es un servicio agropecuario), o contribuir IRAE por todas sus rentas. Si opta por IMEBA, sus rentas de IRAE de hasta 300.000 U.I. (usd 31.300 aprox.) estarán exentas, las excedentes pagan el 25%. Si no pudiese optar por IMEBA, será contribuyente de IRAE por todas sus rentas sin ninguna exoneración. Contribuirá el 25 % del monto que perciba por renta. (Ver cuadro). En el Art. 9 del Decreto 150/00 se detalla quienes no podrán ejercer la opción IMEBA o IRAE, Sociedades Anónimas, Fidecomisos con excepción de los de garantía, quienes obtuvieron ingresos superiores a 2.000.000 de UI (usd 208.700 aprox.) en el ejercicio anterior, quienes desarrollen sus actividades en predios de superficie mayor a 1.250 há coneat 100., entre otros.
• Respecto al IVA: La prestación de servicios de campo de recría, pastoreos, aparcerías, medianería y actividades análogas no pagan IVA desde 2007.
• Los restantes impuestos y contribuciones que realiza el propietario no se alteran por el implemento de la Capitalización. Son independientes de las disposiciones de este contrato. Contribuirá Impuesto a Primaria Rural, Impuesto al Patrimonio, Contribución Inmobiliaria, aportes al BPS. Son costos que derivan de la tenencia del predio. Para un análisis se puede optar por prorratearlos a las hectáreas que asigne a la capitalización.
El dueño del Ganado:
• El ganado estará a su nombre, para ello debe tener número de DICOSE. No necesariamente tener personería jurídica, pudiendo ejercer como persona física.
• Si esta dentro de la lista taxativa que establece el Art. 9 del Decreto 150/00, preceptivamente (no tienen opción) tributa IRAE. De lo contrario puede ejercer la opción de tributar IMEBA, en este caso grava el monto de las ventas solo si quien le compra el ganado es contribuyente de IRAE (ej. Frigorífico). Si el comprador es contribuyente de IMEBA (ej. puede ser otro productor agropecuario) no abona IMEBA. Ver cuadro
• El contrato de capitalización a diferencia del Arrendamiento de tierras no genera el pago de Impuesto a Primaria Rural.
• Si opta por IMEBA no paga IVA. De lo contrario contribuye Iva 22% en régimen de IVA en suspenso.
• Impuesto al patrimonio: no paga.
• Paga BPS en caso que tenga una persona jurídica, sus aportes patronales.
• Paga INIA y MEVIR si vende a contribuyente de IRAE (ej. Frigorífico u otro productor que contribuya IRAE), siendo descontados dichos impuestos en la liquidación que se le realiza. Las tasas son 4 %o (cuatro por mil) y 2 %o (dos por mil) sobre el valor de venta respectivamente.
• Paga INAC si vende a Frigoríficos. El 7 %o (siete por mil) del precio de venta.
* EL IMEBA se paga sobre el valor de la venta.
* El IRAE se paga sobre la ganancia, podrá descontar al ingreso los gastos en que haya incurrido (ej. combustible, sueldos, otros impuestos).
* En ningún caso el impuesto que paga una parte depende del que abone la otra parte. Siempre dependerá de si mismo.
La casuística es amplia. Analizamos la situación simplificada y de forma resumida. Es importante aclarar en el contrato que parte se hará cargo de los impuestos que corresponda pagar, si la distribución de ganancia se hará antes o después de deducir impuestos.
Por consultas de situaciones puntuales:
Departamento Agropecuario: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.